NULIDAD DE REVISION COMPLEMENTARIA ANDALUCIA POR ERROR DE NOTIFICACION


Hemos representado a nuestros clientes no residentes en España  frente a un procedimiento de revisión de impuestos en la compra de vivienda en España o " complementaria" de la Oficina Liquidadora. Habían comprado una vivienda hace unos años, habían abonado toda la provisión de fondos que se les solicitó   en su momento y años más tarde le embargaron la vivienda. Cuando se dan cuenta que había un problema con el pago de los impuestos primero interpusieron reclamación previa con su asesor que finalmente fue desestimada. Llegaron a nuestro despacho para interponer el recurso contencioso administrativo frente a la citada desestimación. 
En ese momento empezó nuestra batalla  legal como abogados expertos en Derecho Inmobiliario Fiscal,  pues  había una serie de errores legales  que pudimos identificar rápidamente y no habían sido identificados.  Después  del duro trabajo para preparar, entender, identificar y resolver los problemas,  el resultado  del trabajo  nuestro  despacho www.virginiaramos.com ha sido favorable a nuestros clientes.

El TSJA nos da la razón de nuevo en la Sentencia Nº 430/ 2018, de 26 de Febrero de 2018. 

Letrada: Virginia Ramos Martos 
Procuradora: ...
Contra: 
ANTECEDENTES DE HECHO
 PRIMERO: D. .... y Dª ........................... representados por la procuradora Dª     , interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el ..........., por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimó el recurso presentado ante él contra la liquidación complementaria nº ................ por importe de ........ euros registrándose con el número de orden ......

 SEGUNDO: Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que  presentase escrito de demanda, lo  que hizo el ............ en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se declarase la nulidad de los acuerdos que dieron lugar a las liquidaciones ............, así como los acuerdos sancionadores ........, condenando a las partes demandadas al pago de las costas procesales.


TERCERO: De dicha demanda se dio traslado a las  partes demandadas que procedieron  a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.


CUARTO: Practicada la prueba interesada y admitida, pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día .. de.... de  2018.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el... de .. de .. , por el Tribunal Económico  Administrativo  Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimó los recursos presentados ante él contra las liquidaciones complementarias nº ..., y..., ambas por valor de ...euros, y contra las resoluciones sancionadoras ...... y ......, por valor de .......euros, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es, y ello por los siguientes motivos:

En primer lugar, en orden a la valoración del bien transmitido, porque  no se motiva el mismo en la medida en que la Administración Tributaria se limita a coger el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente multiplicador de la Orden de 15 de Febrero de 2011, sin aportar datos del perito que hay avalorado el inmueble.

En segundo lugar, en orden al procedimiento seguido, porque incurre en vicio de nulidad en tanto en cuanto las notificaciones para hacer saber el inicio dl expediente ni se la resolución final, no han sido practicadas correctamente pues, aparte d que no se dejó aviso alguno en el domicilio del intento de notificación, se han llevado a cabo no solo en  el domicilio que aparece en la escritura, sino también, en un domicilio erróneo, no intentando siquiera efectuarlas en la dirección de la vivienda.

En tercer lugar, porque en todo caso el procedimiento habría caducado toda vez que han transcurrido más de seis meses desde su inicio, sin dictarse resolución definitiva.

En cuarto lugar, porque la cuantía de la sanción es desproporcionada, pues ya han sido abonadas las cantidades liquidadas por principal e intereses

En quinto lugar, porque en todo caso, la única persona responsable es su asesor,  D........, a quien le habían entregado los fondos  necesarios  para cubrir la deuda que podía mantenerse con el Erario, y lejos de llevarlo a cabo, se apropió de dichos fondos en beneficio propio.


A dichos motivos se opusieron las partes demandadas que entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesaron la desestimación del recurso.


SEGUNDO: Como cuestión previa al conocimiento de los motivos que, con respecto al fondo de la cuestión discutida, alega la parte recurrente, procede entrar a conocer acerca  de si el motivo por el que el recurso interpuesto ante el TEARA ha sido inadmitido por haberlo sido extemporáneamente, es ajustado a derecho, pues si esto es así, se haría innecesario entra a conocer sobre los motivos de fondo, motivo que aun sin darle ese nombre, lo encuadra en el segundo de los alegados, en cuanto que, como se dijo, entiende la parte que las notificaciones para hacer saber el inicio del expediente ni se la resolución final, no han sido practicadas correctamente pues, aparte d que no se dejó aviso alguno en el domicilio del intento de notificación, se han llevado a cabo no solo en el domicilio que aparece en la escritura, sino también, en un domicilio erróneo, no intentando siquiera efectuarlas en la dirección de la vivienda, el mismo ha de ser acogido y ello porque, una vez que como la misma Abogacía de Estado alega en la contestación a la demanda que al tenor de lo dispuesto en los arts 47 y 48.2 letra d) d ela Ley G. Tributaria, los extranjeros no residentes en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio español, siendo éste en el que se llevaran a cabo las notificaciones, domicilio que los recurrentes hicieron saber a la Administración Tributaria por escrito presentado el....., señalando como tal el sito en la Calle ........con C. Postal.........., y teniendo en cuenta que a lo largo del expediente se hacen constar una serie de domicilios, algunos de los cuales encuentran explicación, como es el sito en la calle............., por constar en la escritura de venta, otros, en los que se  llevaron a cabo algunas de ls notificaciones, no se explica su razón de ser, como son el situado en en la calle .............o U..........., siendo de destacar que la relativa a la liquidación, fue llevada concretamente, en el domicilio sito en la  calle  .................., cuando en la propia resolución constaba el de la Calle .............a antes mencionado, ha tenido lugar un verdadero desbarajuste a la hora de notificarse las resoluciones recurridas, contrario al deber de claridad y precisión a la hora de notificar una resolución, pues al ser un acto clave para que la parte pueda defenderse   en el procedimiento, no puede sino conducir a la estimación del recurso y en  consecuencia, una vez que la parte se dio por notificada cuando interpuso el recurso ante  el TEARA, rechazar la causa de inadmisibilidad, debiendo de resolverse en cuanto al fondo por el TEARA, todo ello, por razones obvias, sin entra a conocer en la actualidad sobre el resto de los motivos alegados por la parte recurrente, y a lo que no obsta que las resoluciones sancionadoras hayan sido notificadas en el domicilio señalado por los recurrentes, sito en la Calle............, pues, una vez que los recursos, que ante el TEARA ha interpuesto contra las resoluciones  de las que traen causa,  relativas a la liquidación, son admitidos, no puede resolverse sobre las sanciones, por lo que la admisibilidad debe extenderse a los recursos interpuestos contra éstas.



TERCERO: En orden al pago de las costas procesales, vista la estimación del recurso  y lo dispuesto en el art 139 de la ley 29/98, procede condenar a su pago a las partes demandadas que las harán efectivas por mitad cada una.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª .........en la representación indicada, contra la resolución dictada, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA)............, y en consecuencia, dejándola sin efecto acordamos que se tenga por interpuesto en plazo ante dicho Tribunal el recurso económico administrativo, debiéndose resolver sobre lo interesado por la parte, todo ello con condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales, que harán efectivas por mitad cada una.

Líbrese testimonio de la presente para unir al procedimiento de su razón.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer, si presentase interés casacional, recurso de casación ante el Supremo, que se preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma.

Hemos obtenido muchas resoluciones favorables a nuestros clientes tanto en la fase previa administrativa como en la fase contenciosa administrativa puedes solicitar  consulta en info@virginiaramos.com o visítanos en www.virginiaramos.com

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