RECLAMACION INDEMNIZACION DAÑOS VEHICULO POR ACCIDENTE NO ACUERDO ENTRE ASEGURADORAS


Los clientes nos contrataron porque ni su propia aseguradora quería cubrir los daños materiales del accidente provocado por la otra parte. Según el informe pericial de su propia aseguradora los daños no eran compatibles con el accidente sufrido.
Pudimos demostrar que el perito estaba equivocado y la realidad de nuestra reclamación por los daños sufridos.
Nuestros clientes fueron muy valientes pues se enfrentaron no solo a la aseguradora contraria sino a su propia aseguradora que no quería hacerse cargo de los daños.
Gracias a un duro trabajo y empeño la justicia nos dio la razón,  nuestros clientes fueron indemnizados correctamente, todos los gastos fueron abonados por la aseguradora demandada y condenada en costas.
 
 
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA

Avd. Arias de Velasco, 15, Edificio Los Hallazgos

 

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2)  ..../2014. 

 

 

S E N T E N C I A Nº   .../201...

 

 

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª .....................

Lugar: MARBELLA

Fecha: .......de .....de dos mil quince

 

PARTE DEMANDANTE: .......

Abogado: VIRGINIA RAMOS MARTOS

Procurador: .....

 

PARTE DEMANDADA ...... SEGUROS Y REASEGUROS SA y                                              ........

Abogado: ........

Procurador: .....

 

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            Primero.- Por el actor se presentó demanda de Juicio Verbal, conforme a la prescripciones legales, en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente viario contra la parte demandada; alegando los hechos e invocando los fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la cual se condene a la parte demandada a abonar solidariamente al actor la suma de 3.006,06 euros; intereses; y costas.

            Segundo.- Admitido a trámite la demanda, acordando darle el curso señalado en la ley, citando a las partes para la celebración de vista que se llevó a efecto el día previsto. El actor ratifico su escrito de demanda; la parte demandada (cía de seguros) oponiéndose a la demanda formuló las alegaciones que a su derecho convinieron; otro codemando no compareció, declarándose en rebeldía; tras la práctica de la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en los autos, y efectuadas las conclusiones o informes oportunos, quedaron los autos vistos para sentencia.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- El objeto de la presente demanda es la reclamación de daños materiales por importe de 3.006,06 euros sufridos por el vehículo marca/modelo ..... matricula ...., propiedad del actor, con motivo de un accidente de tráfico acaecido el día 06/04/201.. en .... Marbella, resultando implicado el vehículo marca/modelo ..... matricula ...., conducido por Dº ...... y asegurado con la Cía de seguros demandada.

            El actor alega que en la fecha y lugar indicado, y debido al mencionado accidente de tráfico además de sufrir lesiones (tanto el actor como el copiloto, de las cuales han sido indemnizados por la cía demandada) el vehículo de su propiedad reseñado sufrió daños materiales cuyo importe de reparación asciende a la cantidad reclamada.

            Frente a la pretensión del actor, la parte demandada asume la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico objeto de litis, si bien, la cía de seguros considera que no todos los daños reclamados derivan del accidente objeto de autos.

 

            Segundo.-  El thema decidendi queda circunscrito a la cuantificación de los daños materiales sufridos por el vehículo del actor con motivo del accidente de tráfico objeto de litis.

 

            El perjudicado tiene derecho a quedar indemne de los daños y perjuicios sufridos, no basta con que se mitigue o aminore. El derecho del perjudicado a la reparación del daño, supone reponer la cosa damnificada al estado anterior al evento, en principio se presume que estaba en condiciones normales para cumplir el fin propio y habitual, se trata de restablecer la situación patrimonial del perjudicado, de modo que la "restitutio in integrum" exige que su patrimonio ha de quedar indemne, es decir, en idéntica condición y estado a la que tenía con anterioridad. El principio de la total indemnidad queda sujeto a las reglas legales que determinan los daños resarcibles (art. 1106 CC) y la extensión indemnizatoria (art. 1107 CC) y a la prueba de las consecuencias producidas. La existencia o inexistencia, y la determinación de daños y perjuicios es una cuestión de hecho, y atiende a los realmente producidos; y corresponde al acreedor reclamante de la indemnización la probanza de los daños y perjuicios.

 

            La relación de causalidad entre el accidente analizado y los daños materiales sufridos por vehículo propiedad del actor, y su valoración, quedan plenamente acreditados por la documental aportada e informe pericial.

 

            El accidente acaeció el 06/00/201.., emitiéndose presupuesto de reparación por un taller por importe de 2.951,46 euros (documento nº 7 de la demanda, dándose de alta el vehículo en fecha 30/04/201..), y por otro taller por importe de 2.962,15 euros (documento nº 8 de la demanda, emitido con fecha 16/06/201..). La entidad demandada alega que los daños en el portón trasero no derivan del presente siniestro, aportando unas fotografías donde no parece intuirse tales daños, agregando que tal daño debió producirse con posterioridad al accidente. Alegación que fenece, en primer lugar las fotografías aportadas por la aseguradora son de escasa calidad, por otro lado el codemandado Dº ...... además de asumir la responsabilidad derivada del accidente, adjunta a su declaración unas fotografías donde fácilmente se aprecian los daños en el portón (documento nº 10 de la demanda). Igualmente consta informe pericial (documento nº 9 de la demanda), ratificado durante el juicio oral, concluyente al respecto (tras un estudio de las características de los vehículos implicados, daños en ambos vehículos, alturas, morfología, dinámica del accidente, entrevista con ambos conductores), esto es, que la totalidad de los daños valorados (3.006,06 euros), incluido el portón, son imputables al siniestro ocurrido el 06/04/201.., “en el que el vehículo .. matricula  colisionó por alcance con su parte delantera derecha en la parte posterior izquierda del vehículo .... matrícula ”. En definitiva, el codemandado admite la existencia de los daños en el portón, los talleres emiten presupuesto incluyendo tal daño, y el informe pericial concluye que los daños del portón derivan de la colisión por alcance objeto de litis, no existiendo el mínimo indicio del que inferir que los daños del portón se causarán por otro motivo entre la fecha del accidente (06/04/201..) y el 30/04/201.., fecha en la cual el vehículo fue llevado a un taller para emitir presupuesto de reparación, reseñándose los daños en el portón.

 

            Por lo expuesto y de conformidad con el art. 1902, art. 1.903 y 1.106 CC, art. 73 y 76 LCS; art. 1 y art 7 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDLegislativo 8/2004, de 29 de octubre); procede condenar a la parte demandada a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en la suma reclamada (3.006,06 euros), con los intereses del art. 20 LCS, arts. 1.100, 1.101 y 1.108 CC, y art. 576 LECivil, según el caso.

 

            Tercero.- En materia de costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LECivil, procede su expresa imposición a la parte demandada.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr...... en nombre y representación de Dº ................. contra Dº ....... y contra la Cía de seguros  ....Seguros y Reaseguros S.A.; debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en la suma de tres mil seis euros con seis céntimos (3.006,06 euros); y en función de a quien se exija el pago, dicha cantidad devenga a cargo de la cía de Seguros el interés de mora del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta la consignación o pago de la cantidad debida, y a cargo del otro condenado dicha cantidad devenga el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

 

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº ........., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘...’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

 

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

 
Si tiene un caso similar y desea reclamar su indemnización por accidente puede contactarnos en info@virginiaramos.com .
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. JUEZ SUSTITUTO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en MARBELLA, a veintitrés de abril de dos mil quince.

 

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

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