SENTENCIA 2020 NULIDAD CLAUSULA CON CONDENA EN COSTAS UNICAJA

  SENTENCIA 2020  NULIDAD CLAUSULA CON CONDENA EN COSTAS UNICAJA 


JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS

Ciudad de la Justicia C/ Fiscal Luis Portero García s/n

Tlf:  

Número de Identificación General: …..

Procedimiento: Procedimiento Ordinario….. Negociado:

SENTENCIA N º …/2020

JUEZ QUE LA DICTA: …

Lugar: Málaga

Fecha:  de junio de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE: …..

Abogado: VIRGINIA RAMOS MARTOS

Procurador:

PARTE DEMANDADA UNICAJA ....

Abogado:

Procurador: ….

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sra…………

, en nombre y representación de……….., frente a UNICAJA ...., en solicitud de declaración de nulidad de cláusula abusiva y reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de señalamiento se ha

presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,

que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará

sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se

desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del

allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- El artículo 395 de la LEC establece que “ 1. Si el demandado se

allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”. En el caso que nos ocupa se ha producido el allanamiento a todas las pretensiones con posterioridad al trámite de contestación a la demanda. Por tanto, procede condenar en costas a la parte demandada.

FALLO

SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Dª…. en nombre y representación de……….. , frente a UNICAJA .... y en consecuencia:

1.Declaro la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva de la condición general

de la contratación o cláusula limitativa de la variabilidad, recogida en la escritura de

préstamo objeto de este procedimiento, debiendo proceder UNICAJA ... a su

eliminación y cese definitivo en su aplicación.

2. Condeno a UNICAJA ... a devolver a al actor la totalidad de las

cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del

préstamo hasta el cese definitivo en la aplicación de las cláusulas nulas, al pago de los

intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y en lo que se refiere a las

cantidades abonadas de más desde la presentación de la demanda, desde la fecha de cada

cobro y a pagar las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial

de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se podrá interponer en el plazo de 20 días

hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución

apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que

impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.

MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a  de de dos mil veinte.



 

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