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¿ Que plazo de empadronamiento de exige para emitir Certificado de vivienda apta?

Nos preguntan a menudo que plazo debe estar empadronado el extranjero residente en España empadronado en la vivienda para que el Ayuntamiento correspondiente pueda emitirle el Certificado de vivienda apta para la reagrupación familiar. Tenemos constancia que muchos Ayuntamientos de España exigen un plazo mínimo de 3 a 6 meses de empadronamiento antes de poder emitir el Certificado de vivienda apta, sin embargo que les quede muy claro a todos que ese requisito es completamente ilegal . Ni esta establecido en la normativa de Extranjería ni los Ayuntamientos tienen competencia para regular ningún materia de Extranjería que es materia estatal. Ni la Ley Orgánica de Extranjería ni el Reglamento de Extranjería vigente en los requisitos para tramitar la residencia por reagrupación familiar de residentes en España  exigen ningún otro requisito para la emisión del Certificado sino que la vivienda sea apta para que pueda ser habitada por la familia que lo solicita. Requisitos tendentes a