Movilidad Internacional-Traslado intraempresarial


   Residencia Movilidad Internacional-Traslado intraempresarial 

En base a la Ley 14/ 2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores  y su internacionalización pueden solicitar visado de residencia o autorización de residencia los trabajadores que efectúen  movimientos intraempresariales dentro  de la misma  empresa o grupos de empresas, profesionales altamente cualificados   siempre que sean ciudadanos no comunitarios.

Existen dos opciones :

1) La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.

2) La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.
Ello permite movimientos de personal  dentro de la UE de acuerdo a los procedimientos simplificados de cada Estado.
A su vez las empresas establecidas en otro Estado de la UE pueden solicitar desplazamiento previa comunicación a España a los titulares de una autorización  ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

Fase Primera: Visado

Tramitación del visado en el Estado de origen dependiendo del país de origen. La solicitud del visado se realiza en  el Consulado competente del país de origen de forma presencial. Nuestro despacho realiza el asesoramiento previo, revisión de documentación, preparación del expediente completo, organización de la cita, complementación de las solicitudes y documentación adjunta.
Plazo de resolución: las solicitudes de visado deben resolverse y notificarse en 10 días hábiles, en caso de requerir consulta previa a autoridad central el plazo se interrumpe.
Resolución del visado: una vez se ha concedido el visado de residencia, el ciudadano  tiene derecho a residir y trabajar en España durante 1 año sin obligación de tramitar tarjeta de  identidad de extranjero.

Fase SegundaAutorización de residencia

Una vez el ciudadano se encuentre en España se solicita la autorización de residencia. 
La solicitud la presentamos de forma telemática con nuestro certificado digital con un autorización previa que deberá firmarnos el representante de la empresa o entidad que acoge o desplaza. 

Plazo de resolución: el expediente deberá resolverse en el plazo de máximo de 20 días hábiles.

 

Consúltanos en info@virginiaramos.com

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