NULIDAD DE REVISION COMPLEMENTARIA ANDALUCIA POR ERROR DE NOTIFICACION
Hemos representado a nuestros clientes no residentes en España frente
a un procedimiento de revisión de impuestos en la compra de vivienda en España
o " complementaria" de la Oficina Liquidadora. Habían comprado una vivienda hace unos años, habían abonado toda la
provisión de fondos que se les solicitó en su momento y años más
tarde le embargaron la vivienda. Cuando se dan cuenta que había un problema con
el pago de los impuestos primero interpusieron reclamación previa con su asesor que finalmente fue desestimada. Llegaron a nuestro despacho para interponer el recurso contencioso administrativo frente a la citada desestimación.
En ese momento empezó nuestra batalla legal como abogados expertos en Derecho Inmobiliario Fiscal, pues había una serie de errores legales que pudimos identificar rápidamente y no habían sido identificados. Después del duro trabajo para preparar, entender, identificar y resolver los problemas, el resultado del trabajo nuestro despacho www.virginiaramos.com ha sido favorable a nuestros clientes.
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El TSJA nos da la razón de nuevo en la Sentencia Nº 430/ 2018, de
26 de Febrero de 2018.
Letrada: Virginia Ramos Martos
Procuradora: ...
Contra:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. .... y Dª
........................... representados por la procuradora Dª
, interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución
dictada el ..........., por el Tribunal Económico Administrativo Regional de
Andalucía (TEARA), por la que desestimó el recurso presentado ante él contra la
liquidación complementaria nº ................ por importe de ........ euros
registrándose con el número de orden ......
SEGUNDO:
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio
traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de
demanda, lo que hizo el ............ en el que, tras exponer los
hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se declarase la nulidad de los acuerdos que dieron lugar a las liquidaciones
............, así como los acuerdos sancionadores ........, condenando a las
partes demandadas al pago de las costas procesales.
TERCERO: De dicha demanda se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y
solicitando la desestimación del recurso.
CUARTO: Practicada la prueba interesada y admitida, pasaron
los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo
el día .. de.... de 2018.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO: Se centra el objeto del recurso en determinar si la
resolución recurrida, dictada el... de .. de .. , por el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que
desestimó los recursos presentados ante él contra las liquidaciones
complementarias nº ..., y..., ambas por valor de ...euros, y contra las
resoluciones sancionadoras ...... y ......, por valor de .......euros, es
ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es, y ello por los
siguientes motivos:
En primer lugar, en orden a la valoración del bien transmitido,
porque no se motiva el mismo en la medida en que la Administración
Tributaria se limita a coger el valor catastral y multiplicarlo por el
coeficiente multiplicador de la Orden de 15 de Febrero de 2011, sin aportar datos
del perito que hay avalorado el inmueble.
En segundo lugar, en orden al procedimiento seguido, porque incurre en
vicio de nulidad en tanto en cuanto las notificaciones para hacer saber el
inicio dl expediente ni se la resolución final, no han sido practicadas
correctamente pues, aparte d que no se dejó aviso alguno en el domicilio del
intento de notificación, se han llevado a cabo no solo en el domicilio que aparece en la escritura,
sino también, en un domicilio erróneo, no intentando siquiera efectuarlas en la
dirección de la vivienda.
En tercer lugar, porque en todo caso el procedimiento habría caducado
toda vez que han transcurrido más de seis meses desde su inicio, sin dictarse
resolución definitiva.
En cuarto lugar, porque la cuantía de la sanción es desproporcionada,
pues ya han sido abonadas las cantidades liquidadas por principal e intereses
En quinto lugar, porque en todo caso, la única persona
responsable es su asesor, D........, a
quien le habían entregado los fondos
necesarios para cubrir la deuda
que podía mantenerse con el Erario, y lejos de llevarlo a cabo, se apropió de
dichos fondos en beneficio propio.
A dichos motivos se opusieron las partes demandadas que entendiendo
ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos
que en la misma constan, interesaron la desestimación del recurso.
SEGUNDO: Como cuestión previa al conocimiento de los motivos que,
con respecto al fondo de la cuestión discutida, alega la parte recurrente,
procede entrar a conocer acerca de si el
motivo por el que el recurso interpuesto ante el TEARA ha sido inadmitido por
haberlo sido extemporáneamente, es ajustado a derecho, pues si esto es así, se
haría innecesario entra a conocer sobre los motivos de fondo, motivo que aun
sin darle ese nombre, lo encuadra en el segundo de los alegados, en cuanto que,
como se dijo, entiende la parte que las notificaciones para hacer saber el
inicio del expediente ni se la resolución final, no han sido practicadas
correctamente pues, aparte d que no se dejó aviso alguno en el domicilio del
intento de notificación, se han llevado a cabo no solo en el domicilio que
aparece en la escritura, sino también, en un domicilio erróneo, no intentando
siquiera efectuarlas en la dirección de la vivienda, el mismo ha de ser acogido
y ello porque, una vez que como la misma Abogacía de Estado alega en la
contestación a la demanda que al tenor de lo dispuesto en los arts 47 y 48.2
letra d) d ela Ley G. Tributaria, los extranjeros no residentes en España,
deberán designar un representante con domicilio en territorio español, siendo
éste en el que se llevaran a cabo las notificaciones, domicilio que los
recurrentes hicieron saber a la Administración Tributaria por escrito
presentado el....., señalando como tal el sito en la Calle ........con C.
Postal.........., y teniendo en cuenta que a lo largo del expediente se hacen
constar una serie de domicilios, algunos de los cuales encuentran explicación,
como es el sito en la calle............., por constar en la escritura de venta,
otros, en los que se llevaron a cabo
algunas de ls notificaciones, no se explica su razón de ser, como son el situado en en la calle .............o U..........., siendo de destacar que la
relativa a la liquidación, fue llevada concretamente, en el domicilio sito en
la calle
.................., cuando en la propia resolución constaba el de la
Calle .............a antes mencionado, ha tenido lugar un verdadero desbarajuste a la hora de notificarse las resoluciones
recurridas, contrario al deber de
claridad y precisión a la hora de notificar una resolución, pues al ser
un acto clave para que la parte pueda defenderse en el procedimiento, no puede sino conducir
a la estimación del recurso y en
consecuencia, una vez que la parte se dio por notificada cuando
interpuso el recurso ante el TEARA,
rechazar la causa de inadmisibilidad, debiendo de resolverse en cuanto al fondo
por el TEARA, todo ello, por razones obvias, sin entra a conocer en la
actualidad sobre el resto de los motivos alegados por la parte recurrente, y a
lo que no obsta que las resoluciones sancionadoras hayan sido notificadas en el
domicilio señalado por los recurrentes, sito en la Calle............, pues, una
vez que los recursos, que ante el TEARA ha interpuesto contra las
resoluciones de las que traen
causa, relativas a la liquidación, son
admitidos, no puede resolverse sobre las sanciones, por lo que la admisibilidad
debe extenderse a los recursos interpuestos contra éstas.
TERCERO: En orden al pago de las costas procesales, vista la
estimación del recurso y lo dispuesto en
el art 139 de la ley 29/98, procede condenar a su pago a las partes demandadas
que las harán efectivas por mitad cada una.
Vistos los artículos citados y demás de general y
pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que estimamos el
recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª .........en
la representación indicada, contra la resolución dictada, por el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA)............, y en
consecuencia, dejándola sin efecto acordamos que se tenga por interpuesto en
plazo ante dicho Tribunal el recurso económico administrativo, debiéndose
resolver sobre lo interesado por la parte, todo ello con condena a las partes
demandadas al pago de las costas procesales, que harán efectivas por mitad cada una.
Líbrese testimonio de la presente para unir al procedimiento de su
razón.
Notifíquese
la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer, si
presentase interés casacional, recurso de casación ante el Supremo, que se
preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días desde la notificación de la
misma.
Hemos obtenido muchas resoluciones favorables a
nuestros clientes tanto en la fase previa administrativa como en la fase
contenciosa administrativa puedes solicitar
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