NOVEDAD REAL DECRETO LEY 11/2018 QUE REFORMA LA LEY 14/ 2013
Transposición de directiva de la Unión
Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de
países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado,
programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.
1. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares
de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de
formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o
privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una
autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en
todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la
disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades
empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de
investigación públicos o privados.
d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de
educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en
España.
2. La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para investigación UE. Procederá esta
autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de
este artículo que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de
educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y
hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar
una actividad investigadora.
Además de los requisitos generales del artículo 62, el solicitante de una
autorización de residencia para investigación UE deberá presentar un convenio
de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios
de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:
1.º El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de
investigación.
2.º El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la
actividad de investigación.
3.º El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al
extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
4.º La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración
estimada.
5.º Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados
miembros.
A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación
expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como
convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.
b) Autorización de residencia para investigación nacional. Procederá esta
autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de
este artículo no contemplados en el apartado 2.a).
3. El período de validez de una autorización de residencia para
investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o
contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán
solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos
de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el
derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2.
4. La autorización de residencia para investigación UE habilitará a
impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la
actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos
específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
5. Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE,
expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en
uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en
el artículo 62.4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso,
a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación
de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los
nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas,
voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y
colocación au pair.
6. Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán
desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de
residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez
de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia.
Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de
autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese
primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la
autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el
período de movilidad. Además, la comunicación incluirá:
a) El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro
así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
b) La prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos
económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley.
7. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada,
a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de
recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.
b) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o
hayan sido falsificados o manipulados.
c) Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el
otro Estado Miembro.
En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el
primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado
y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España,
la resolución denegatoria impedirá el mismo.
8. Las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el
capítulo I del título II de la Ley 14/2011, podrán solicitar su inscripción en
la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Igualmente podrán
solicitar esta inscripción otras entidades de investigación previa acreditación
de los requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a iniciativa conjunta de los
Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Economía y Empresa.
La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los
requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a
la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.
En caso de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita
en la Unidad.
La entidad inscrita estará exenta de acreditar, en el momento de la
solicitud, los requisitos previstos en el artículo 62.3, letras f) y g). No
obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del
cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la
documentación acreditativa.
No obstante su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos, no se beneficiarán de la exención recién citada las entidades
dedicadas a la investigación que en los tres años anteriores a la solicitud de
inscripción hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia
de extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.
Se podrá retirar la inscripción o denegar su renovación cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La entidad dedicada a la investigación haya dejado de cumplir los
requisitos.
b) La inscripción se haya obtenido fraudulentamente.
c) Una entidad dedicada a la investigación haya firmado de forma
fraudulenta o con negligencia un convenio de acogida o un contrato con un
nacional de un país tercero.
Cuando se deniegue una solicitud de renovación o se retire la inscripción,
podrá prohibirse a la entidad en cuestión volver a solicitarla antes de que
haya transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de publicación
de la decisión de no renovación o retirada.
9. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán
permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de
buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación
realizada o para emprender un proyecto empresarial.
A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de su autorización de residencia y durante los
noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar
por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito.
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la
entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se
ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un
seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar
esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración
responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia
de recursos.
El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los
cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. La comunicación a la
UGE prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento.
Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de
encontrar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación
realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la
autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 75 que queda redactado en los
siguientes términos:
«4. Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se
refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos
visados tendrán validez de un año o igual a la duración de la autorización de
residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su
titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de
extranjero.»
Tres. Se modifica el artículo 76 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 76. Procedimiento de autorización.
1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta
sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la
Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación
electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no
se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio
administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso
de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección
prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que
fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior
a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de
extranjero.
3. Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán
solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las
condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 67.2. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos.
La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para
pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el
derecho.
La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la
autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el
supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la
finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su
caso, del correspondiente expediente sancionador.»
Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoséptima que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimoséptima. Autorización de residencia al
estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación
superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de
acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación
de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable
de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel
de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante
los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante
medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o
para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará
que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba
de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de
recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante
presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los
que acredite la suficiencia de recursos.
3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la
validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo
ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la
autorización.
4. El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos
los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
5. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de
empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus
familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia
por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del
titular de la autorización principal.
6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de
empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo
adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber
emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización
correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
Cinco. Se añade una disposición adicional decimoctava, que queda redactada
del siguiente modo:
«Disposición adicional decimoctava. Autorización de residencia para
prácticas.
1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en
los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios
que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en
el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma
de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de
mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno
profesional.
2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de
residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en
territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad
con los procedimientos descritos en esta ley.
3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la
entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el
territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación
del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que
resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la
autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar
la autorización de residencia para prácticas:
a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en
base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que
contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá,
al menos:
1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo
educativo o los componentes de las prácticas.
2.º La duración de las prácticas.
3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
4.º Las horas de prácticas.
5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de
acogida.
b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos
años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que
conducen a la obtención de un título de educación superior.
c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo
nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de
estudios referido.
d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de
enfermedad y de recursos suficientes.
e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países
anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos
en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio
territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal
sentido.
f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio
español.
5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la
entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará
la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación
propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el
contenido previsto en este artículo para el convenio.
6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas
será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta
inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo
exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga.
En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración
será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en
cada momento.
7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de
conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de
identidad de extranjero.»
Seis. Se añade una disposición adicional decimonovena, que queda redactada
del siguiente modo:
«Disposición adicional decimonovena. Tasa por autorizaciones de residencia
y tramitación de comunicaciones.
1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de
las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así
como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley.
3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga,
renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen.
4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás
actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar
las comunicaciones.
5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo
al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se
ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.»
Siete. Se modifica la disposición final novena, cuyo penúltimo párrafo
queda redactado en los siguientes términos:
«La Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales cuarta,
quinta, sexta, séptima, decimoséptima, decimoctava y decimonovena se dictan al
amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución en materia de nacionalidad,
inmigración, extranjería y derecho de asilo.»
Ocho. La actual disposición final decimotercera pasa a ser decimocuarta y
la nueva disposición final decimotercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final decimotercera. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
integración social.
En lo no previsto en esta Ley, en relación con la movilidad internacional,
será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.»
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda
redactado en los siguientes términos:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la
estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la
autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa
de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y
conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que
puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas
de formación obligatoria.»
Dos. Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los términos
siguientes:
«Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de
estancia.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales
para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este
Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo
anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el
caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de
autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se
encuentran regularmente en España:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de
sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar
autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los
gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares,
de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del
IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el
alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos,
para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro
docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía
prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa
de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del
extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su
estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM,
para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes
personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se
acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el
tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las
cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los
estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad
concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá,
además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de
antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de
solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses,
que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado
anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia
previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de
Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro
de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo
completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido
admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de
dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro
será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un
programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o
científico oficialmente reconocido:
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o
bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de
alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del
alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios,
así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las
condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la
organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio
firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para
la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio,
en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional
reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del
programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de
las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los
recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su
estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil
por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que
participen en el Servicio Voluntario Europeo.»
Tres. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 39. Procedimiento.
1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante
representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya
demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España,
con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos
previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se
fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España
será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de
estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia
en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia,
la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo
contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días
desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido
respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la
misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la
resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos
administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los
que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión
diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo
al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión
diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La
duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los
supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo
personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse
en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha
renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de
estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente,
mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para
ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la
provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle
regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación
mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será
la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los
documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado
el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia
para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por
la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo
acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para
resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el
estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del
territorio español.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas
prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones,
que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones
presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el
plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los
países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos
falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite
que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el
extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de
Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.»
Cuatro. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.
1. Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la
realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que
participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de
movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de
enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios
Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de
enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de
acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante
un período de hasta 360 días por Estado miembro.
2. Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro
Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen
en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o
que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza
superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período
de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución
de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del
Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la
actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en
territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe
la misma por la institución de educación superior española, con indicación de
la duración prevista y las fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la
autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el
período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el
estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de
la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre
dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante
ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar
objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a
partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan
sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de
denegación de una solicitud de autorización.
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere
este apartado.
En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar
parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el
primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero
desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la
resolución denegatoria impedirá el mismo.
3. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización
o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que
no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya
medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de
enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar
y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una
institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de
visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la
entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que
se efectúe la misma.
Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la
provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular
española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o
ante la propia Oficina de Extranjería.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante
en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a).
La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución
en el plazo máximo de un mes.
Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en
España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución,
de no encontrarse ya en territorio español.
En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el
extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución
o, en su caso, de la entrada en España.»
Comentarios
Publicar un comentario