Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales
Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos
Especiales
El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino
Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un
período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo,
Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera. Desde el punto de
vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y
Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias
para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades
incluyen la presentación de una
declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro
régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la
introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias,
de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías. Por estos
motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o
en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar,
en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las
consideraciones siguientes. La introducción/envío de mercancías desde
Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una
declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede
resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de
declaración previstos en la normativa aduanera1. Es oportuno destacar que todos
los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número
de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea.
Por tanto, si no dispone de un número EORI debe solicitarlo a través de la Sede
Electrónica de la AEAT2. De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar
sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un
representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo
analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.
Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que
comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por
las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la
importación/exportación3 . En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán
exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno
de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. Por
el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA
a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe
ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de
que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se
ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se
reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la
Administración (IVA diferido) 4 . Para poder optar por el pago del IVA diferido
deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de
declaración fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción
en el Registro de devolución mensual (REDEME). Tenga en cuenta que, en este
caso, quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII). Por otra
parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de
calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la
declaración recapitulativa modelo 349. Respecto a los Impuestos Especiales, la
ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del
Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto
Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de
aplicación plena la normativa aduanera de la Unión. En este escenario, la
aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de
mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.
Fuente: La Agencia tributaria www.agenciatributaria. es
Comentarios
Publicar un comentario