SENTENCIA 2020 NULIDAD CLAUSULA CON CONDENA EN COSTAS UNICAJA
SENTENCIA 2020 NULIDAD CLAUSULA CON CONDENA EN COSTAS UNICAJA
JUZGADO
DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS
Ciudad
de la Justicia C/ Fiscal Luis Portero García s/n
Tlf:
Número
de Identificación General: …..
Procedimiento:
Procedimiento Ordinario….. Negociado:
SENTENCIA
N º …/2020
JUEZ
QUE LA DICTA: …
Lugar:
Málaga
Fecha: de junio de dos mil veinte
PARTE
DEMANDANTE: …..
Abogado:
VIRGINIA RAMOS MARTOS
Procurador:
PARTE
DEMANDADA UNICAJA ....
Abogado:
Procurador: ….
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sra…………
, en
nombre y representación de……….., frente a UNICAJA ...., en solicitud de
declaración de nulidad de cláusula abusiva y reclamación de cantidad.
SEGUNDO.-
Encontrándose el proceso en el trámite de señalamiento se ha
presentado
por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones
de la actora.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil,
que
cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal
dictará
sentencia
condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere
en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de
tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.-
En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente,
no se
desprende
concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del
allanamiento,
por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.-
El artículo 395 de la LEC establece que “ 1. Si el demandado se
allanare
a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo
que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se
entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda
se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de
pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él
solicitud de conciliación.2. Si el allanamiento se produjere tras la
contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”. En el
caso que nos ocupa se ha producido el allanamiento a todas las pretensiones con
posterioridad al trámite de contestación a la demanda. Por tanto, procede
condenar en costas a la parte demandada.
FALLO
SE
ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Dª…. en nombre y representación
de……….. , frente a UNICAJA .... y en consecuencia:
1.Declaro
la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva de la condición general
de la
contratación o cláusula limitativa de la variabilidad, recogida
en la escritura de
préstamo
objeto de este procedimiento, debiendo proceder UNICAJA ... a su
eliminación
y cese definitivo en su aplicación.
2. Condeno
a UNICAJA ... a devolver a al actor la
totalidad de las
cantidades
cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del
préstamo
hasta el cese definitivo en la aplicación de las cláusulas nulas, al pago de
los
intereses
legales desde la fecha de presentación de la demanda, y en lo que se refiere a
las
cantidades
abonadas de más desde la presentación de la demanda, desde la fecha de cada
cobro
y a pagar las costas del presente procedimiento.
Contra
esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial
de
Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se podrá interponer en el plazo de
20 días
hábiles
contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la
resolución
apelada,
manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que
impugna
(artículo 457.2 L.E.C.).
PUBLICACIÓN.-
Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.
MAGISTRADO-JUEZ
que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo
día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia
doy fe, en Málaga, a de de dos mil veinte.
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