CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN ESPAÑA


Vamos  a explicar como constituir una Sociedad Limitada o lo que nosotros hacemos para los clientes.

1. En primer lugar el cliente nos envía 3 nombres diferentes que le  gustaría poder inscribir su empresa.



No tiene porque ser el mismo nombre comercial que el que esta inscrito en el Registro Mercantil.
Se podrá publicitar los productos con otro o la web con un nombre diferente al del Registro Mercantil.
Ahora bien a la hora de comercializar un nombre, revise también que el que desee usar no este registrado ya previamente por otra marca y este disponible.

Un nombre es el legal mercantil y otro es la marca. Se puede tener una marca inscrita y el nombre de la empresa puede ser otro.
Todo ello hay que estudiarlo bien antes de iniciar la actividad comercial sobre todo porque  una vez que ya los clientes identifican la marcan es difícil cambiarlo o se puede perder todo el trabajo que se haya conseguido de posicionamiento en el mercado.  Lo hablaremos en otra entrada especifica sobre nombres y marcas.

2. Se  puede abrir  la cuenta bancaria y  realizar el ingreso de los 3.006€. Con el certificado de ingreso del titular se pide cita al Notario.
Recuerde pedir presupuesto antes a varios Notarios o al menos saber lo que le costará. Cada Notario tiene su precio y debe tener esa información por adelantado.
3. Con el Certificado de Nombre a su favor y el Certificado bancario del deposito ya puede crear la Sociedad.  El Notario le solicitará un CIF provisional para poder pagar el impuesto inicial y poder iniciar los trámites. Deberán asesorarle bien para la elección del Administrador y  del objeto social de la empresa. Sino tiene muy claro la actividad, intente redactar el objeto social lo más amplio posible para poder usar la Sociedad para diferentes actividades en caso de ser necesario. Es importante que los Estatutos contemplen diferentes supuestos relacionados con la actividad que va a realizar. Fundamental con la nueva reforma es que se contemple la remuneración del Administrador o no. Esta diferencia puede causarle numerosos gastos que  posteriormente cuando intente obtener su remuneración de la empresa.

4.Una vez  revisado completamente  podrá firmarse y enviarse al Registro Mercantil de su ciudad, quien tras publicarlo en el BOP  le entregará sus Escrituras inscritas.  Una vez completado el trámite de constitución ya deberá solicitar su CIF definitivo y dar de alta la sociedad en la Agencia Tributaria en la actividad profesional que vaya a desarrollar.

Salvo que sea Abogado o Asesor Fiscal Colegiado en España le recomendaría que  solicitase presupuesto a un abogado para su gestión completa porque un pequeño error puede hacer que no sirva la Sociedad y pierda todo el dinero invertido. Como dicen "un profesional es caro pero mucho más caro sale un error de un no profesional"

Normalmente con todos los gastos incluidos le puede salir por 600€ o 700€ incluidos los honorarios de los profesionales. Ya dependerá de cada ciudad y de los trámites que se incluyan, pero he visto casos por los que por 550€ se ha abonado todo completamente.

Si desea pedir presupuesto estaremos encantados de poder ayudarle que dependerá de la ciudad en la que usted resida y de los trámites a realizar.  Nuestro email: info@virginiaramos.com


http://virginiaramos.com/business-law/

Comentarios

Entradas populares de este blog

MEDIDAS NECESARIAS EN ESPAÑA PARA AUMENTAR EL EMPRENDIMIENTO

NEW LAW FOR STUDENT RESIDENCY PERMIT

Recomendaciones empresarios y autónomos covid19