PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPETICION DE LA ASEGURADORA SENTENCIA FAVORABLE AL ASEGURADO

Juzgado de Primera Instancia Nº  de Marbella. Autos: Juicio Verbal Nº ..../15
SENTENCIA Nº ...  /16
En Marbella, a de .... de 20
D. ...., Magistrado/Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº  de Marbella, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. .../ promovidos a instancia de la aseguradora ......... representada por el Procurador Sr........., contra D....... y D. ......, representados por las Procuradoras Sra. ...... y Sra. ........, respectivamente,   bajo dirección Letrada  de  Don ......., Doña Virginia Ramos Martos y Doña ....... en ejercicio de acción de repetición, recayendo la presente en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. ......, en nombre  y representación antedicha, se formuló demanda de juicio verbal que presentada a reparto correspondió a este Juzgado. En ella tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados, solidariamente, al abono de la cantidad de 4.903,18 euros, más los intereses legales, así como las costas de este juicio.
SEGUNDO.- Por Decreto de 15 de octubre de 2015, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes a juicio que se celebró, finalmente, el 10 de junio de 2016. En la vista, los codemandados se opusieron a la demanda y tras las alegaciones de las partes y practicándose las pruebas propuestas por ellos y admitidas con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes de la aportación de determinada documentación que consideraban relevante al litigio y perteneciente  a dos aseguradoras no intervinientes, .... y ..... Seguros, sin que finalmente se presentaran cumplimentados los oficios reiterados al respecto por lo que se dio traslado a las partes para conclusiones por escrito. Una vez presentados por todas las partes, por Providencia de 19 de septiembre de 2016 se acordó pasar los autos para el dictado de sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS  DE  DERECHO
PRIMERO.-  La parte actora ejercita acción de repetición del art. 10 LRCSCVM en reclamación de las cantidades abonadas sobre la base del siniestro acaecido el día  12 de mayo de 2007 cuando el vehículo propiedad de D. ......, con seguro en vigor suscrito con la demandante, donde aquel  iba como ocupante y siendo conducido por D. ........, cuando circulaba por la calle ........., en M......, estando este último bajo la influencia de bebidas alcohólicas, vino a colisionar con una serie de vehículos debidamente estacionados causando daños materiales de distinta consideración y que dieron lugar a las Diligencias Previas Nº .../... seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº .. de Marbella, que se transformaron en el PA Nº .../0 y se remitieron para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal Nº  de Málaga, recayendo sentencia condenatoria de fecha 30 de mayo de 2012, condenando al pago de 2.730,74 euros a tres afectados por el siniestro, consignando dicha cantidad en la cuenta del juzgado el día 14 de marzo de 2013.  Asimismo, manifiesta que realizó pagos extrajudiciales a otros afectados, en concreto, 933'20 euros al Sr. ...... en fecha 6 de septiembre de 2010 (.... ), 445,24 euros a..... en fecha 1 de octubre de 2007 (....) y 794 euros a ....Seguros en fecha 5 de julio de 2007 (.....), en total, 2.172'44 euros, que sumados a los anteriores 2.730'74, dan el total reclamado en el suplico de la demanda, es decir, 4.903'18 euros. El día 25 de septiembre de 2014 se celebró acto de conciliación con los demandados (doc. 9 de la demanda) y aunque manifiesta la parte que se presentó la conciliación el día 10 de marzo de 2014, solo aporta copia de dicho escrito sin sello de registro de entrada ni resolución alguna sobre el registro y tramitación de dicha conciliación a efectos de cómputo de plazos. La demanda de juicio verbal es de fecha 24 de julio de 2015.
Por su parte, las codemandados vienen a señalar el mismo planteamiento de defensa, a saber, prescripción de la acción de repetición al haber transcurrido mas de un año desde el pago y falta de acreditación de algunos de dichos pagos.
SEGUNDO.-  En cuanto a la cuestión a discutir, vistas las alegaciones de las partes, atendería, principalmente, a si la acción esta prescrita o no y, en su caso, si los pagos están o no acreditados. En este caso, resulta procedente transcribir lo que relata el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Facultad de repetición: El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:  a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
En este caso, los pagos a los perjudicados tendrían las siguientes fechas, en sentido inverso:
- 2.730,74 euros, el día 14 de marzo de 2013 - 933'20 euros, el día 6 de septiembre de 2010 - 445,24 euros, el día 1 de octubre de 2007 - 794 euros, el día 5 de julio de 2007
Es decir, atendiendo al instituto de la prescripción y su previsión a propósito de la acción de repetición de la aseguradora previsto en el art. 10 antes mencionado, los tres últimos pagos reseñados estarían prescritos. Respecto del primer pago, último cronológicamente, es decir, el consignado judicialmente el día 14 de marzo de 2013, manifiesta la demandante que no estaría prescrito pues se interpuso demanda de conciliación el 10 de marzo de 2014, si bien, lo único que presenta documentalmente es el escrito de la conciliación fechado en ese día, pero no documento judicial alguno sobre la entrada y registro de dicho escrito y si solo el acto de conciliación celebrado en septiembre de 2014, cuando el plazo previsto estaría mas que superado, por lo que de igual manera habría que considerar prescrita por el transcurso de un año desde el pago a los perjudicados la acción de repetición que en este pleito pretenden frente a los demandados, con la consiguiente desestimación de la demanda.
TERCERO.- En cuanto a las costas, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimada la demanda, procede imponerle las costas causadas en la instancia a la parte actora.
      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
     Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida a instancia de la aseguradora ........................., representada por el Procurador Sr....., contra D. .... y D. ......................., absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
      Notifíquese  la  presente  resolución  a  las  partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 20 días desde su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado.
   
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe

Comentarios

Entradas populares de este blog

MEDIDAS NECESARIAS EN ESPAÑA PARA AUMENTAR EL EMPRENDIMIENTO

NULIDAD DE REVISION COMPLEMENTARIA ANDALUCIA POR ERROR DE NOTIFICACION

NEW LAW FOR STUDENT RESIDENCY PERMIT