6 CONSEJOS PARA ALQUILAR TU VIVIENDA EVITANDO RIESGOS


Antes de nada recuerda que alquilar una vivienda es un negocio, como todo negocio ambas partes asumen riesgos. Riesgos que cada parte debe tener presente. Estos consejos son para proteger al arrendador frente a los riesgos de alquilar una vivienda que nunca puede olvidar.
Por todo ello le recomendamos :

1) SIEMPRE DEBE CONTRATAR UN ABOGADO EXPERTO EN DERECHO ARRENDATICIO
Seguramente que considera que no es necesario porque cree que  tiene un modelo de contrato  que se ha bajado de internet o un amigo suyo le ha dado uno. Aunque para usted a simple vista todos los contratos de alquiler son iguales. Le aseguro que en caso de tener problemas desde luego que hay mucha diferencia y mucho dinero que podría ahorrarse de haber tenido un contrato redactado correctamente.  Tenga en cuenta que cada palabra que se redacta en el contrato su abogado la pondrá específicamente para proteger un asunto que considere necesario. Sólo los abogados conocen los riesgos que asume en cada contrato que firma. ¿ Porque sólo lo conoce un abogado? Porque el abogado será el que deba defenderle en caso que la otra parte no cumpla el contrato. El abogado será el que tenga que presentar la demanda de desahucio.  Por lo que el abogado debe tener la suficiente y necesario experiencia judicial obtenida en numerosos casos que previamente haya llevado para poder asesorarle correctamente y prevenirle de los riesgos que podría asumir de no redactar el contrato correctamente.  ¿Si tuviera que operarse de cirugía dejaría iría a un cirujano para ser operado en un hospital o le pediría consejo a un amigo que se ha operado para que le operé o le pediría que le operase al recepcionista de la clínica? Pues igualmente debe acudir a un abogado para que le preparé el contrato a firmar. Sólo un profesional de derecho arrendaticio puede protegerle de los riesgos que va afrontar.
Si ya ha contratado previamente a un abogado y tiene un modelo de contrato que le redacto previamente. Igualmente debe acudir de nuevo a su abogado para el nuevo alquiler, porque las leyes cambian continuamente y lo que su abogado le preparó hace un año puede que ahora ya no tenga la misma protección que va a necesitar. Seguramente que su abogado podrá ofrecerle unas condiciones favorables  y siempre le merecerá la pena. Quien no valora el trabajo que un abogado le ofrece es porque nunca ha usado uno.

2) SELECCION DEL INQUILINO
 Dedicar tiempo a seleccionar al inquilino es muy importante. Siempre debe pedir contrato de trabajo y últimas 3 nóminas de trabajo. Se recomienda mirar en el Registro de morosos y si se puede, se debe  revisar la solvencia de este inquilino. Hay verdaderos profesionales en estafar a propietarios. Que abonan la fianza, el primer mes rápidamente para que no te de tiempo ni a revisar su situación. Cuando te das cuenta ya esta dentro de la vivienda y no vuelven a abonar ni un céntimo más. Se quedan entre 6 meses y 12 meses hasta que les llega el Decreto de Lanzamiento judicial no abandonan la vivienda. Como muchos no son solventes ya no hay donde embargarle nada.  Por lo que toma todas las precauciones necesarias. A veces es mejor dejar la vivienda vacía durante un tiempo a arriesgarte a alquilarse a un presunto moroso. Te saldrá muchísimo más caro luego.
3) CONTRATAR SEGURO HOGAR
Asegúrate que la vivienda este asegurada,  no es mala idea  incluir en los contratos que el arrendatario deberá entregar copia del contrato de seguro al arrendador para que el contrato tenga validez. A veces el propietario prefiere contratarlo directamente para quedarse tranquilo y tiene la obligación de comunicar  a la compañía que la vivienda esta arrendada. Es un riesgo enorme alquilar la vivienda sin un seguro de hogar, nunca se sabe lo que puede pasar  y costará carísimo tenerlo que arreglar sin un seguro. Simplemente si hay un problema de tuberías, de electricidad o cualquier siniestro que la compañía podrá cubrir.
Hay gente que recomienda los seguros de impagos. No es mala opción, aunque los seguros lo que hacen es pedir una serie de garantías que si el arrendador hace las cosas bien debería siempre pedir. Además los seguros se deben renovar y al final casi nunca veo que se apliquen. Pero si es recomendable tomar todas las recomendaciones que los seguros exigen.
4) GARANTIAS EXTRAS
Como hemos comentado previamente, vas a asumir un riesgo enorme, por lo que todas las garantías extras que puedas obtener te evitarán muchos problemas. Por supuesto que siempre hay que pedir Fianza de un mes como mínimo de renta. Pero recomendamos como mínimo pedir 2 meses de fianza más el mes incurso. Muchos propietarios exigen  6 meses de alquiler por adelantado cuando los inquilinos no pueden ofrecer muchas garantías y muchos inquilinos no tienen problema en entregarlo.
Un inquilino que no pueda entregar  2 meses de garantía o bien 2 meses por adelantado no ofrece muchas garantía de solvencia, así que ya cada uno que asuma los riesgos que quiera.
Algunas veces se puede pedir Avalista extra además del que firma el contrato principal se puede añadir un avalista, que puede ser la pareja o un familiar o quien sea. Lo que siempre es necesario que el avalista aporte su contrato de trabajo y su nómina, además de firmar personalmente el contrato.  Esto lo solemos recomendar mucho, tener siempre al menos 2 personas solventes que firmen el contrato.
Otras veces se puede pedir aval bancario, el banco puede garantizar la renta anual del contrato y se debe entregar el aval original al propietario para poder ejecutarlo en caso de impago. El inquilino que acepta entregar un aval bancario es muy raro que vaya a incumplir porque el banco le habrá pedido previamente garantías suficientes para darle el aval lo cual da mucha garantías de cumplimiento.
Por supuesto que si el inquilino te pide firmar el contrato en nombre de su empresa por las razones que sea, no hay problema pero siempre incluye a una persona física como responsable del contrato. Frente a una SL como luego no tenga solvencia es muy complicado que recuperes las rentas impagadas.
5) CUENTA BANCARIA SOLO PARA EL ALQUILER
Es recomendable tener una cuenta bancaria solo para recibir las rentas o los conceptos asimilados a las rentas.  Por un lado para tener bien controlado los ingresos y hacerle un seguimiento. Pero por otro lado si se da el impago y tienes que interponer una demanda de desahucio vas a tener que presentar todos los movimientos bancarios de la cuenta en el Juzgado y siempre es mejor tener la cuenta solo para las rentas. Igualmente si en la cuenta se cobran los recibos de luz y de agua, el arrendatario deja de ingresar en la citada cuenta el arrendatario será el único responsable ante un futuro corte de luz y de agua.
6) DOMICILIAR RECIBOS DE LUZ Y DE AGUA EN LA CUENTA  DEL INQUILINO
Por razones prácticas siempre se recomienda que el inquilino domicilie los recibos de luz y de agua en su cuenta. Primero porque de esa forma se hace responsable directamente el mismo evitando el propietario tener que adelantar los pagos y luego reclamarlos al inquilinos, que además quita mucho tiempo.
Por otro lado en caso que llegue a ser un inquilino moroso evitará que encima el propietario tenga que pagarle la luz y el agua. He visto muchos casos de inquilinos morosos en los que por  no tener domiciliado los recibos los propietarios han tenido que abonarles la luz y el agua sin poder luego obtener nada porque son insolventes. Si te toca pagarles 200€ de luz mensual, te acordarás de esta recomendación.
Esperamos que os pueda servir de ayuda, todas estas recomendaciones son fruto de la experiencia de nuestros clientes arrendadores y de los procedimientos judiciales de desahucio a los que se han tenido que enfrentar por no haber tomado las medidas necesarias oportunas.
Contratar un abogado experto siempre le ahorra mucho dinero, es una inversión necesaria que debe hacer si va a firmar un contrato de arrendamiento.
Contáctanos si necesitas asesoramiento: info@virginiaramos.com

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